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VENDER · TITULAR FALLECIDO

Vender el auto de un familiar fallecido: qué hace falta

El auto está a nombre de alguien que falleció y la familia quiere venderlo. No se puede firmar un 08 en su nombre: el camino pasa por la sucesión. Acá va qué pide el registro, qué puede ordenar el juez y qué conviene no hacer mientras tanto.

Por Gastón Anceri

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Revisar un auto usado antes de comprarlo
INFORME · POR PATENTE
Titular y dominioDNRPA
Deuda y multasIncluidas
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Respuesta rápida

Nadie puede firmar la transferencia por el fallecido: el camino es la sucesión. El juez ordena inscribir el auto a nombre de los herederos (con la declaratoria) o autoriza la venta directa a un comprador. El registro pide el oficio judicial, el 08 firmado por la autoridad, el título y la cédula.

Lo que no se puede hacer

Nadie puede firmar la transferencia por el titular fallecido: ni el cónyuge, ni los hijos, ni con un poder viejo (los poderes se extinguen con la muerte). Un 08 firmado «en blanco» antes del fallecimiento tampoco sirve: la firma se certifica y la fecha importa. El auto pasa a la sucesión, y de ahí a los herederos o a un comprador.

Los dos caminos que admite el registro

  • Inscribirlo a nombre de los herederos y después vender. Con la declaratoria de herederos, el juez ordena inscribir el auto a nombre de los herederos. El registro pide el oficio judicial con la declaratoria transcripta, el formulario 08 firmado por la autoridad judicial o quien autorice, el título y la cédula (Digesto, Título II, Cap. II, Secc. 3ª, art. 1). Una vez a nombre de los herederos, se vende como cualquier usado: firman todos los herederos.
  • Que el juez autorice la venta directa a un comprador. El Digesto (art. 2 de la misma Sección) admite inscribir ventas «autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero» sin inscribir antes la declaratoria, si el documento judicial lo ordena. Es un paso menos, pero depende del juzgado.

Cónyuge único heredero: si el auto era un bien ganancial y el cónyuge ya figuraba como titular del 100 %, el registro lo procesa como una rectificación de datos, no como una transferencia (art. 3).

Mientras tanto

  • La patente y el seguro siguen. El impuesto se sigue devengando a nombre del fallecido y el seguro hay que mantenerlo si alguien lo maneja. Las multas van a seguir llegando a su nombre.
  • No lo vendas «de palabra». Entregar el auto con un boleto y prometer la transferencia «cuando salga la sucesión» deja al comprador sin poder transferirlo y a la familia respondiendo por lo que pase con el auto.
  • Revisá qué tiene el auto. Antes de arrancar la sucesión, mirá por la patente si hay deuda, multas, una prenda o un embargo: la sucesión no los borra y los herederos los heredan con el auto.

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Titular y dominio
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Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de comprar.

¿Se puede vender un auto de una persona fallecida sin sucesión?
No. El registro sólo inscribe la transferencia con una orden judicial del sucesorio: a nombre de los herederos (con la declaratoria) o directamente a un comprador si el juez lo autoriza.
¿Sirve un 08 que el titular firmó antes de morir?
No. La transferencia la tiene que ordenar el juez del sucesorio. Un 08 firmado por alguien que ya falleció no se puede presentar.
¿Qué pide el registro?
El oficio o testimonio judicial que ordena la inscripción, con la declaratoria de herederos transcripta; el formulario 08 firmado por la autoridad judicial o persona autorizada; el título y la cédula (o la denuncia de extravío); y la constancia de domicilio y CUIT/CUIL del nuevo titular.
¿Y si el auto tiene deuda o una prenda?
Las deudas van con el auto: los herederos las reciben con él. Conviene saber cuánto es antes de la sucesión, por la patente, para decidir si vale la pena.
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