TRANSFERENCIA · FORMULARIO 08 DIGITAL
Formulario 08 digital: cómo hacer la precarga de la transferencia, sacar turno y qué llevar al registro
La «transferencia digital» del DNRPA es la precarga del formulario 08 por internet: vendedor y comprador cargan los datos en el sitio de trámites, sacan turno con el número de precarga y van al registro a firmar. Ahorra tiempo y errores, pero no reemplaza el turno ni la firma. Acá va el paso a paso, qué llevar, cuánto cuesta y los plazos, con el Digesto y los aranceles vigentes.
Fuentes verificadas · 16-oct-2026

El formulario 08 digital (Solicitud Tipo 08-D) se precarga en el Sistema Integral de Trámites Electrónicos del DNRPA, juntos o por separado: el sitio devuelve un número de precarga y un código con los que se saca el turno, y en el registro se imprime el 08 en papel de seguridad y el Encargado certifica las firmas (Digesto, Título II, Capítulo V, Sección 13ª). Hay que llevar DNI, el título o la CAT, todas las cédulas y, si corresponde, la verificación física. Cuesta el 1 % del valor del auto, con un mínimo de 32 módulos (unos $33.280), más el impuesto de sellos de la provincia; tarda 48 horas si no hay observaciones.
Qué es el formulario 08 digital
El formulario 08 es la solicitud con la que comprador y vendedor piden al Registro la inscripción de la transferencia. La versión digital es la Solicitud Tipo 08-D (hay una para autos y otra para motos): los datos se cargan por internet en el Sistema Integral de Trámites Electrónicos del DNRPA, el SITE, y el registro los vuelca en el formulario de papel de seguridad el día del turno (Digesto, Título II, Capítulo V, Sección 13ª, art. 1). El sitio lo presenta así: «Transferencia digital: iniciá la precarga del formulario 08 digital». Lo que no cambia: las firmas se certifican en el registro, y el trámite es el mismo que explica la guía de la transferencia; lo que cambia es que llegás con los datos ya cargados y controlados.
Paso a paso: la precarga, el turno y el registro
- Entrar al SITE y elegir «Iniciar o continuar una precarga». Si están los dos, «Completar datos de ambas partes»; si no, el vendedor carga «Datos del vendedor» y el DNRPA le manda al comprador, por mail, el número de precarga para que complete «Datos del comprador» (argentina.gob.ar).
- Cargar los datos: el dominio y el número de chasis (están en la cédula y en el título), los datos personales de los dos y los del cónyuge del vendedor si el auto es ganancial, y el CUIT o CUIL del comprador. Si una parte es una empresa, sus datos y los de sus representantes.
- Sacar turno en línea con el número de precarga y el código que da el sitio al terminar. Dónde queda el registro y cómo funciona el turno: registro automotor por ciudad.
- En el registro, el día del turno: te entregan una impresión en papel simple del 08 con los datos cargados para que los controles; corregido, se imprime la Solicitud 08-D en papel de seguridad con código de barras y el Encargado certifica las firmas de las dos partes (Digesto, Sección 13ª, art. 2). Ahí mismo se pagan los aranceles y se completa lo que falte, incluido el Formulario 13.
- Al pagar recibís la constancia de que la transferencia fue presentada. Si no hay observaciones, el trámite sale en 48 horas; el título digital llega como una Constancia de Asignación de Título por mail: cómo se descarga.
Dos variantes que prevé el Digesto: si una de las partes ya firmó un 08 de papel con la firma certificada, igual se puede precargar el resto (art. 3); y la precarga la puede hacer un mandatario matriculado o un escribano, con su propio acceso al SITE (arts. 4 y 5).
Qué llevar al registro
- DNI de comprador y vendedor (y de los cónyuges si el bien es ganancial). La constancia de DNI en trámite no sirve.
- CUIT o CUIL del comprador.
- El título del automotor o la Constancia de Asignación de Título (CAT), y todas las cédulas del auto: la del titular y las de autorizados, si las hay. Qué es cada una: cédula verde y cédula azul.
- La verificación física en una planta habilitada, cuando corresponde: si el auto se inscribió por primera vez desde el 1 de enero de 2001; si es una moto inscripta por primera vez desde el 1 de enero de 2004; si es un vehículo de carga o de pasajeros inscripto desde el 1 de enero de 1995; y en otros casos puntuales. Cuándo hace falta, turno y costo: verificación policial del automotor.
- Si el auto tiene prenda o leasing: la constancia (carta documento o telegrama) de haber comunicado la transferencia al acreedor.
- Si la compra supera el monto que fija la UIF ($145.494.290 según argentina.gob.ar al 16-oct-2026): la incorporación del comprador al Legajo Único.
- El informe de dominio, que argentina.gob.ar recomienda y no exige: es lo que te dice, antes de firmar, si hay embargos, inhibiciones o denuncia de robo.
Cuánto cuesta
Desde el 1 de septiembre de 2026 los aranceles del Registro se expresan en módulos (MRPA, la mitad de una UVA, actualizado cada cuatro meses). La transferencia de un automotor cuesta el 1 % del valor del auto, con un mínimo de 32 módulos: con el módulo de este cuatrimestre ($1.040) son unos $33.280. El valor es el de la tabla de valuación del DNRPA o el declarado en el 08, el que sea mayor; la valuación oficial de tu modelo y año está en cuánto vale mi auto. El arancel incluye las dos certificaciones de firma (o la validación remota), el envío del legajo, la cédula, el título y el alta y la baja impositivas (anexo I de aranceles). Aparte van el impuesto de sellos, que fija cada provincia, y la verificación física si corresponde: la cuenta completa, con tu provincia, en la calculadora de la transferencia. Ojo: la página del trámite en argentina.gob.ar todavía muestra los porcentajes anteriores (1,5 % y 2 %); el anexo vigente es el del DNRPA.
Los plazos que importan
- 48 horas desde la presentación, si no hay observaciones (argentina.gob.ar).
- 10 días desde la operación para que el comprador pida la inscripción (Régimen Jurídico del Automotor, art. 15); argentina.gob.ar habla de hasta 30 días hábiles desde la firma del 08.
- 30 días hábiles si el vendedor hizo la denuncia de venta: pasado ese plazo sin transferir, el registro dispone la prohibición de circular y el secuestro.
- Desde el día de la entrega, el auto tiene que estar asegurado a nombre del que lo usa: seguro para un auto recién comprado.
Lo que el 08 no te dice: mirá el auto antes de firmar
El 08 inscribe lo que las partes declaran; no te avisa si el que firma como vendedor no es el titular, si el auto tiene una prenda viva, un embargo o una denuncia de robo, ni si el titular está inhibido (la inhibición es el único impedimento registral para inscribir; la prenda y el embargo pasan con el auto). Eso está en el legajo del Registro y sale en el informe de dominio oficial. Con la patente, nuestro Premium lo pide por vos y lo junta con la deuda de patente, las multas y la VTV; el Express ($9.890, en 2 a 5 minutos) trae esa segunda parte, que tampoco pasa sola: las multas se consultan con el 13-D al transferir y la deuda queda con el auto. Qué muestra cada plan: informe de dominio.

Firmar el 08 es el final del trámite, no el principio. Lo que te llevás puesto —deuda, prendas, embargos— viene de mucho antes.
Qué revela el informe del vehículo
Un solo PDF cruza lo que hoy está partido en decenas de organismos. Esto es lo que vas a ver:
Cómo se hace, paso a paso
Preguntas sobre el formulario 08 digital
Lo que la gente pregunta antes de comprar.
¿La transferencia se puede hacer 100 % online?
¿Qué es el número de precarga?
¿Cuánto cuesta transferir un auto?
¿Cuánto tarda la transferencia?
¿Hace falta la verificación policial para transferir?
¿Qué pasa si firmo el 08 y no transfiero?
Fuentes
- Tramitar en línea el formulario 08 para la transferencia (argentina.gob.ar): precarga juntos o por separado, número de precarga, turno
- Hacer la transferencia de dominio de un auto, moto o maquinaria (argentina.gob.ar): qué necesito, 48 horas, verificación física, UIF
- Digesto DNRPA, Título II, Capítulo V, Sección 13ª: transferencia con precarga de datos mediante Solicitud Tipo 08-D
- Aranceles del DNRPA vigentes desde el 1-sep-2026 (anexo I, automotores: transferencia 1 %, mínimo 32 módulos)
- Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58, t.o. 1997), arts. 15 y 27: plazo para inscribir y denuncia de venta
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Fuentes oficiales citadas arriba · patentedigital.com